La Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) puso a consulta de colectivos de familiares de personas desaparecidas y organizaciones una propuesta de anteproyecto del reglamento de la ley general en materia de desaparición, pendiente de publicarse después de que esta norma entró en vigor, hace ya cinco años.
El objetivo es reglamentar las disposiciones de dicha ley con el fin de “respetar, promover, proteger y garantizar” los derechos de toda persona a ser buscada, a que se localice a sus seres queridos y a participar en las acciones de búsqueda, de conformidad con las disposiciones jurídicas y los estándares internacionales.
En el documento, se plantea que la búsqueda tiene que realizarse bajo la presunción de que la víctima está viva independientemente de las circunstancias de la desaparición, de la fecha en la que se dio y del momento en que se comenzó a buscar.
Indica también que la actuación de las autoridades se regirá “por el principio de buena fe”, es decir que se presumirá que los hechos relatados por las personas que denuncian la desaparición o las víctimas son verdaderos, y deberán garantizar que los trámites y procedimientos sean gratuitos, idóneos, breves, sencillos, así como accesibles. Además de que las gestiones correspondientes deberán realizarse de manera inmediata, concentrada y procurando en todo momento el contacto directo de las familias y sus representantes.
En la propuesta de anteproyecto se expone que la CNB podrá solicitar la colaboración de todas las autoridades en los tres órdenes de gobierno que considere necesaria para alcanzar los objetivos en materia de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas.
Se apunta que la CNB es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que puede llevar a cabo la búsqueda de personas en todo el territorio y es competente cuando se trate de individuos que han sido víctimas de delitos federales investigados por la Fiscalía General de la República y por la Fiscalía General de Justicia Militar, así como cuando organismos internacionales soliciten, recomienden u ordenen acciones de búsqueda.
Igualmente señala que podrá asumir, por excepción, la conducción de la búsqueda que sea competencia de las comisiones locales cuando exista involucramiento de agentes estatales que impidan que las acciones de localización se realicen de forma correcta.
El proceso para que las personas interesadas emitan comentarios sobre la propuesta de anteproyecto cerrará el 3 de marzo.