El juzgado decimoprimero de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México negó la suspensión provisional a la cadena Vips contra las reformas a la Ley General para el Control del Tabaco que prohíben fumar en espacios considerados como de concurrencia colectiva.
La empresa restaurantera promovió el juicio de amparo el pasado 3 de febrero para impugnar el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la enmienda que entró en vigor el 15 de enero de este año. Argumenta que le han sido violados sus derechos constitucionales plasmados en los artículos 14 y 16.
El artículo 14 refiere que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
En tanto, el artículo 16 señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
El juez Agustín Tello Espíndola admitió a trámite la demanda de garantías, pero negó la medida cautelar a la firma. Fijó para el 20 de febrero la audiencia incidental, en la que resolverá sobre la suspensión definitiva a la empresa Vips.
El fallo se suma al de jueces federales en materia administrativa de la Ciudad de México que la semana rechazaron suspender el nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe a tiendas de abarrotes, de conveniencia y autoservicios exhibir al púbico cajetillas de cigarros, mientras los restaurantes no podrán servir alimentos y bebidas en espacios destinados pa-ra fumar.