La Secretaría de Salud celebró la aprobación por parte de la Cámara de Diputados del dictamen a la minuta que adiciona el artículo 216 bis a la Ley General de Salud para establecer que los aceites y las grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación de venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, añadidos durante su elaboración industrial.
Sobre esta modificación, aprobada con 472 votos a favor y cero abstenciones, impulsada por la Secretaría de Salud, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, señaló en redes sociales que esta medida, junto con el etiquetado frontal, reducirá la prevalencia y mortalidad cardiovascular metabólica, ya que la mayoría de las grasas trans o ácidos grasos trans (AGT) que consumen las personas provienen de productos chatarra.
El subsecretario subrayó que el Estado da un nuevo paso importante en la atención a la gran epidemia de enfermedades no transmisibles que padece nuestro país.
Estudios sugieren que el uso de las grasas trans causa casi 20 mil muertes prevenibles al año en México. De todos los factores de riesgo alimentarios de enfermedad cardiovascular actuales es el más fácil de eliminar, ya que existen alternativas más saludables.
Con la adición del artículo 216 bis de la Ley General de Salud, México cumple las recomendaciones emitidas por las Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS), y los acuerdos alcanzados en la Declaración de Río de Janeiro "Las Américas libres de grasas trans” 2008, para establecer medidas legislativas o regulatorias que limiten el contenido de grasas trans en todos los alimentos y la prohibición de aceites parcialmente hidrogenados.