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Sociedad

2023-02-09 15:01

Tras 65 años, SCJN ordena se cumpla sentencia a favor de Calimaya, Edomex

Miembros del Comisariado de Bienes Comunales de Calimaya de Díaz González, Estado de México.
Miembros del Comisariado de Bienes Comunales de Calimaya de Díaz González, Estado de México. Foto tomada del sitio https://www.facebook.com/profile.php?id=100082154539731 / Archivo

Luego de 65 años de trámites, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la forma en que debe cumplirse una sentencia que data de 1957, a favor del Comisariado de Bienes Comunales de Calimaya de Díaz González, Estado de México.

El asunto comenzó desde inicios del siglo pasado, cuando se realizó la primera Reforma Agraria, que incluía la posibilidad de que los pueblos originarios obtuvieran el reconocimiento y titulación de sus bienes comunales, trámite que iniciaron las autoridades de Calimaya.

Sin embargo, la decisión que tomó el gobierno federal fijando los límites de las tierras comunales no satisfizo a los pobladores, por lo cual interpusieron un juicio de inconformidad en 1949, el cual demoró ocho años, para que un juez emitiera una sentencia a su favor.

Pero el fallo no pudo cumplirse, debido a que el juzgado no precisó qué autoridades tenían que ser responsables de ordenar la inscripción de los nuevos límites en el Registro Agrario Nacional y el Registro Público de la Propiedad, por lo que, después de acudir a múltiples dependencias del gobierno federal, los pobladores de Calimaya pidieron a la SCJN que aclarara la sentencia.

“Estimó que el caso en cuestión resulta sui generis en donde ya han pasado 65 años desde la emisión del fallo y además las personas que acuden a este alto tribunal lo hacen desde una situación de vulnerabilidad, en donde por un error de trámite no ha podido terminar de concluir su asunto” señaló la ministra Loretta Ortiz Ahlf, al argumentar su voto a favor del fallo.

La SCJN ordenó que las autoridades federales tomen las acciones que sean necesarias para cumplir cuanto antes con el fallo dictado en 1957.

“Se requiera al Registro Agrario Nacional y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de México el cumplimiento de los efectos registrales indicados en esa sentencia y, además, se requiera a la actual Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano lo concerniente a los eventuales trabajos técnicos que pudieran ser necesarios para el cabal cumplimiento del fallo emitido por la SCJN”, señaló el pleno de ministros.

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