El pleno de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó dos sentencias de la sala regional especializada, una que impuso una sanción a XEIP Canal 11, del Instituto Politécnico Nacional, por vulnerar el principio de equidad en la contienda por la difusión indebida de las conferencias matutinas del Presidente en el proceso electoral de 2021, en Nuevo León y San Luis Potosí.
Asimismo, ratificó que hubo vulneración al principio de imparcialidad y equidad por parte de la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila, al asistir a un acto proselitista en Durango, el 22 de mayo de 2022.
También por mayoría de votos, ratificó el fallo del Tribunal Electoral de Coahuila, el cual consideró que los precandidatos únicos no pueden hacer actos de precampaña, pero sí “acercamientos con su militancia”.
En relación con el primer caso, la sala superior consideró que la sanción tuvo su origen en diversas denuncias contra el Presidente de la República por la transmisión de diversas conferencias matutinas difundidas los días 5, 6, 7 y 11 de mayo de 2021, durante los procesos electorales en las entidades referidas.
En cumplimiento de lo ordenado por la sala superior, la regional especializada impuso una multa equivalente a doscientas UMAS (unidades de medida y actualización) a XEIP Canal 11, al considerar que la transmisión de la mañanera del 7 de mayo de 2021 contravino su deber de imparcialidad.
En sesión pública presencial y a propuesta del presidente Reyes Rodríguez Mondragón, y con los votos en contra de los magistrados Mónica Aralí Soto y José Luis Vargas, se confirmó la sanción impuesta, ya que la responsable analizó el contenido denunciado y su contexto, con lo cual se desvirtuó la presunción de licitud.