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Política

2023-01-26 16:35

CIDH urge a gobierno informe sobre activistas de Michoacán desaparecidos

Se cumplen 11 días de la desaparición de los activistas de Aquila, Michoacán sin tener información de su paradero.
Se cumplen 11 días de la desaparición de los activistas de Aquila, Michoacán sin tener información de su paradero. Foto La Jornada

Ciudad de México. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió medidas cautelares a favor del defensor Ricardo Lagunes y del líder comunal de Aquila, Michoacán, Antonio Díaz, al considerar que se encuentran “en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos”, luego de que desaparecieron el 15 de enero pasado.

Pidió al Estado mexicano que redoble los esfuerzos para determinar la situación y el paradero de los activistas, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal, y que informe sobre las acciones realizadas para investigar los hechos y evitar que se repitan.

Recordó que Ricardo y Antonio desaparecieron en la frontera entre Michoacán y Colima, después de que ambos participaron en una asamblea realizada en el auditorio comunal de Aquila y horas después fue hallado abandonado y con señales de violencia el vehículo en el que se desplazaban.

En un comunicado, la CIDH informó que el Estado le reportó que está realizando investigaciones y acciones de búsqueda en el último lugar donde fueron vistos los defensores, así como inspecciones y entrevistas, entre otros.

Además, le notificó que lleva a cabo un trabajo coordinado entre instituciones locales y federales para lograr dar con el paradero o establecer la situación en la que se encuentran las víctimas

Si bien la CIDH valoró las acciones desplegadas por el Estado y la información disponible, señaló que ésta “da cuenta de que no hay datos sustanciales sobre el destino o paradero” de Ricardo y Antonio, por lo que consideró que las personas beneficiarias se encontrarían en riesgo inminente.

Puntualizó que el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

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