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Política

2023-01-25 19:05

Confirma TEPJF multa a Canal 11 por uso indebido de recursos

Sala de sesiones del TEPJF en imagen de archivo.
Sala de sesiones del TEPJF en imagen de archivo. Foto Roberto García

Ciudad de México. El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó dos sentencias de la sala regional especializada, una que confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en la que impuso una sanción a XEIPN Canal 11 , del Instituto Politécnico Nacional, por vulnerar el principio de equidad en la contienda por la difusión indebida de las conferencias matutinas del presidente de la República en el proceso electoral de 2021, en San Luis Potosí.

Asimismo, confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada que resolvió que existió vulneración al principio de imparcialidad y equidad por parte de la gobernadora de Baja California, al asistir a un evento proselitista, en Durango, el 22 de mayo de 2022.

De igual forma, también por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Coahuila, en la cual se consideró que, durante el periodo de precampañas, las personas precandidatas únicas no pueden hacer actos de precampaña, pero si pueden hacer “actos de acercamiento con su militancia “, siempre y cuando no incurran en actos anticipados de campaña.

Con relación al primer caso, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada que sancionó a XEIPN CANAL 11 , en la que se le impuso una sanción. El asunto, se indicó en la sesión , tuvo su origen en diversas denuncias en contra del presidente de la República por la transmisión de diversas conferencias matutinas difundidas los días 5, 6, 7 y 11 de mayo de 2021, durante los procesos electorales en Nuevo León y San Luis Potosí.

La Sala Regional Especializada, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior, impuso una multa equivalente a doscientas UMAS a XEIPN CANAL 11, al considerar que la transmisión de la conferencia mañanera del 7 de mayo de 2021 contravino el deber de imparcialidad de la concesionaria.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, y con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto y del magistrado José Luis Vargas , confirmó la sanción impuesta, ya que la responsable analizó el contenido denunciado y su contexto, con lo cual se desvirtuó la presunción de licitud.

En otro asunto, por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Coahuila, en la cual se consideró que, durante el periodo de precampañas, las personas precandidatas únicas pueden hacer actos de acercamiento con su militancia, siempre y cuando no incurran en actos anticipados de campaña.

El asunto, se indicó en el proyecto de resolución, tuvo su origen en una consulta realizada por Morena al Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, en la cual preguntó qué actos podría realizar su precandidatura única durante la etapa de precampañas.

La respuesta del instituto local fue que su legislación prohíbe a las precandidaturas únicas la celebración de actos de precampaña de forma absoluta. Por su parte, el Tribunal local modificó la respuesta al determinar que, conforme a la jurisprudencia de la Sala Superior, cuando una precandidatura única está sujeta a un proceso de ratificación al interior de su partido político, sí puede realizar actos de acercamiento con la militancia, siempre que no impliquen actos anticipados de campaña.

En la sesión , a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la Sala Superior, con el voto particular conjunto en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó la resolución del Tribunal local al considerar que la interpretación legal realizada por el Tribunal local es constitucional, desde una perspectiva formal y material.

Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF, por unanimidad de votos, confirmó la infracción atribuida a Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su carácter de gobernadora de Baja California, por su asistencia y participación en un evento proselitista celebrado el 23 de mayo de 2022.

El asunto se originó a partir de una denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la gobernadora por su presunta participación en un evento proselitista en el que expresó su apoyo a Alma Vitela, entonces candidata a la gubernatura de Durango en el proceso electoral 2021-2022.

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