Es necesario reformar la recién promulgada Ley del Servicio Postal Mexicano (Sepomex), a fin de especificar que sólo está prohibido el envío de drogas, estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias ilegales, ya que incluye también sustancias sicoactivas que son legales, como la cannabis con fines medicinales, lo que perjudica a enfermos que dependen de fármacos que las contienen, comentó el coordinador del PRD en el Senado, Miguel Ángel Mancera.
Precisó que el jueves pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano en la que se prohíbe utilizar el correo para enviar todo tipo de drogas y estupefacientes, modificación que se justifica, ya que, según datos de la Guardia Nacional, entre 2021 y 2022 aumentó 50 por ciento la distribución de paquetes de cocaína, cocaína piedra y otras drogas a través de ese medio.
Se ha presentado también, detalló, un incremento en la circulación de fentanilo, que es 50 por ciento más potente que el de la heroína, lo que implica que el consumidor queda enganchado con porciones más pequeñas, situación que aumenta el riesgo de muerte por sobredosis y genera a los traficantes más ganancias que otros compuestos con volúmenes menores.
“Esto permite transportarla en medicamentos falsificados”. Por ello, deben existir controles –subrayó– para evitar que por medio del correo se hagan llegar a la población sustancias que dañan la salud, ya que el tráfico de estupefacientes, sicotrópicos y sustancias ilegales es una preocupación constante de los países.
No obstante, resaltó que se requiere que en la ley se haga una diferenciación entre los estupefacientes y sicotrópicos ilegales y los permitidos; de lo contrario, “estaríamos haciendo nugatoria la posibilidad de la llegada de muchos medicamentos a las personas que necesitan salud”.
Explicó que en la pasada sesión de la Comisión Permanente presentó ya una iniciativa al respecto, una nueva reforma al artículo 15 de la Ley que rige a Sepomex, en la que propone establecer normas precisas para no restringir la circulación de sicotrópicos o estupefacientes que no estén prohibidos por razones médicas.
Hizo notar que las categorías de estupefacientes y sicotrópicos se encuentran definidas en la ley, a partir de listados. Ambas clasificaciones se refieren a sustancias que alteran el estado de conciencia en determinada manera. La de sicotrópicos, señaló, está dividida en cinco tipos que identifican cada sustancia con un nivel terapéutico y el nivel de riesgo para la salud pública.