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Economía

2023-01-19 15:46

Revisarán grado de riesgo de usuarios de centros cambiarios

Edificio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la Ciudad de México.
Edificio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la Ciudad de México. Foto 'La Jornada' / archivo

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que reforma y adiciona el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios, que deberán aplicar los criterios grado de riesgo que representen los usuarios y cuando éste sea mayor, los centros cambiarios (casas de cambio o instituciones bancarias) deberán recabar mayor información sobre la actividad económica preponderante de los clientes, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.

Desde el año 2000 México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Así, la primera recomendación del GAFI señala que cuando los países identifiquen riesgos mayores, estos deben asegurar que sus respectivos regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo los aborden adecuadamente.

Al determinar cómo se debe implementar el enfoque basado en riesgos en un sujeto obligado, “los supervisores deben revisar los perfiles y evaluaciones del riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que los sujetos obligados implementen, así como tomar en cuenta el resultado de esta revisión en el ejercicio de sus facultades de supervisión”.

Por ellos la SHCP considera necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como autoridad supervisora, conozca la exposición al riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de los centros cambiarios, a través de la recopilación de información adicional cuantitativa que estos proporcionen".

“Resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la conformación de la Lista de Personas Bloqueadas, en razón de que nuestro país, como miembro del GAFI, ha reconocido la conformación de empresas fachada como técnica generalizada para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita; en este sentido se adiciona el supuesto de inclusión a la Lista de Personas Bloqueadas".

De tal forma, la resolución publicada establece que se considerarán como documentos válidos -expedidos por autoridades mexicanas- de identificación personal los siguientes: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la credencial de identidad militar, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por el Seguro Popular, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales, las constancias de identidad emitidas por autoridades municipales y las demás identificaciones nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión.

Y respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o tarjeta pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria, así como la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) a cuerpos diplomáticos o consulares.

De ese modo, y previamente a la celebración de operaciones con usuarios que, por sus características, sean clasificados con un grado de riesgo alto por el centro cambiario, al menos un directivo o su equivalente que cuente con facultades específicas para aprobar la celebración de dichas operaciones, deberá otorgar, por escrito, de forma digital o electrónica, la aprobación respectiva. Y los centros cambiarios deberán prever en su manual de cumplimiento, los mecanismos para que sus respectivos oficiales de cumplimiento, tengan conocimiento de aquellos Usuarios que sean clasificados con un grado de riesgo alto por los propios Centros Cambiarios, así como los procedimientos que se deberán llevar a cabo para tramitar la aprobación señalada en esta Disposición.

Y de ese modo, por cada operación inusual que detecte un centro cambiario, este deberá remitir a la secretaría, por conducto de la comisión, el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que concluya la sesión del comité que la dictamine como tal. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, el centro cambiario a través de su comité, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o por el empleado del centro cambiario, lo que ocurra primero.

Por cada operación interna preocupante que detecte un centro cambiario, éste deberá remitir a la secretaría, por conducto de la comisión, el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que concluya la sesión del comité que la dictamine como tal. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, el centro cambiario a través de su comité, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que dicho centro cambiario detecte esa operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado del mismo, lo que ocurra primero.

Y los centros cambiarios deberán remitir a la comisión, dentro de los últimos diez días hábiles del mes de abril de cada año, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida, información cuantitativa sobre sus operaciones, canales, tipo de Usuarios, tipo de productos y servicios, así como las zonas geográficas en donde opera. Dicha información deberá corresponder al periodo de enero a diciembre del año anterior a aquel en que deba enviarse, o bien, al periodo que resulte de la fecha en que la Comisión otorgue el registro para operar del Centro Cambiario en cuestión a diciembre del respectivo año.

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