Los padres que no pagan las pensiones alimentarias de sus hijos no tienen derecho a competir por un cargo de elección popular, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al avalar las leyes de Yucatán que contienen esta prohibición. Es la primera vez que el máximo tribunal ratifica la constitucionalidad de esta medida aplicada a temas electorales.
Por mayoría de nueve votos, el pleno de ministros ratificó la constitucionalidad de las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Partidos Políticos, y del Código de la Administración Pública, todas del estado de Yucatán, donde se establece que los deudores alimentarios morosos no tienen derecho a ocupar un cargo público.
Aunque la SCJN ya había avalado en otras ocasiones este tipo de restricciones para cargos en la administración pública, es la primera ocasión en que también reconoce la validez de esta medida para puestos de elección popular.
“La medida tiene un fin constitucionalmente legítimo porque pretende garantizar y proteger el derecho de alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos; es decir, la finalidad de la norma es desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo cual en sí es constitucionalmente válido si se considera la situación jurídica y materialmente indeseable en la que se encuentran quienes son personas acreedoras”, señaló el ministro Alberto Pérez Dayán, ponente en esta acción de inconstitucionalidad.
En su sesión del martes, la SCJN también invalidó disposiciones de la Ley Electoral de Nuevo León que prohibían el uso en la propaganda política de cualquier alusión a la vida privada de los candidatos, ofenda o difamen o denigren a los partidos políticos, instituciones públicas o privadas y terceros, por considerar que son limitantes a la libertad de expresión.
“La restricción a la propaganda relacionada con las expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos no encuentra sustento en el artículo sexto constitucional. Únicamente deben abstenerse de expresiones que denigren a las personas físicas, según diversos precedentes, así como la abstención de los discursos de odio, por supuesto”, expresó la ministra Margarita Ríos Farjat, ponente en este asunto.