La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de la Ley Electoral de Nuevo León que supuestamente buscaba garantizar la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes, pero que fue aprobado por el congreso local sin hacer una consulta previa entre estos sectores de la población, como manda la Constitución.
Se trata del artículo 144 bis 1 de dicha norma, que fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Al invalidar este artículo, el máximo tribunal ordenó que el legislativo neolonés haga la consulta necesaria y con base en sus resultados emita una nueva norma que garantice el derecho efectivo de los pueblos indígenas y afrodescendientes para votar y ser votados.
En esta sesión, el pleno de ministros comenzó a analizar las impugnaciones contra la reforma a las leyes electorales de Nuevo León promulgadas el 4 de marzo del año pasado, y que fueron promovidas por la CNDH, Morena, Movimiento Ciudadano y por el Poder Ejecutivo Federal.
En este marco, se avalaron los impedimentos incluidos en las leyes estatales para que las personas con sentencias firmes y pendientes de cumplimiento por violencia política de género o deudores alimentarios puedan participar como candidatos a un puesto de elección popular.
“La medida es idónea para lograr el fin porque está vinculada a una condena por la comisión de delitos en materia de violencia de género o que atentan contra la familia, y por último la medida es necesaria y proporcional porque no debe permitirse que una persona que haya sido condenada por haber afectado los derechos de las infancias y de las mujeres ocupe un cargo de elección popular. Los cargos públicos por definición están a la vista de todos y llegan a representar modelos a seguir así que en este caso se establece que las limitantes son constitucionales”, señaló la ministra Margarita Ríos Farjat, ponente en este asunto.
El pleno de ministros se quedó a un voto de invalidar otro tema impugnado, sobre la paridad de género, pues aunque la ponente expuso que se modificó el sistema de sectores electorales y que esto vulneró en los hechos la representación de las mujeres en las candidaturas con mayor rentabilidad electoral, solo siete de sus compañeros le dieron su voto.
La SCJN continuará con su análisis de estas acciones de inconstitucionalidad el martes próximo.