Ciudad de México. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer que modificó el marco regulatorio para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot).
Por medio del Diario Oficial de la Federación, la dependencia recordó que, durante la crisis financiera iniciada en 2008, se identificó el reconocimiento insuficiente y tardío de las pérdidas crediticias como una de las debilidades en las normas contables existentes motivo por el cual se habrían cambiado reglas desde 2014.
Precisó que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha adaptado la regulación aplicable a las entidades sujetas a su supervisión al nuevo marco internacional, a fin de contar con información financiera transparente y comparable con otros países.
“Se hace necesaria la modificación al marco regulatorio aplicable a los organismos de fomento y entidades de fomento, a fin de incorporar las actualizaciones en materia de criterios contables, calificación de cartera, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, reportes regulatorios, así como normas en materia de revelación de información financiera”, dijo.
De esta forma, la dependencia dio a conocer que se modificaron casi 60 artículos de las normas aplicables a estas entidades de fomento y derogó otros 10.
Por lo anterior, tanto el Infonavit como el Fonacot ahora tendrán que reportar bajo un nuevo formato todos sus resultados, así como reconfigurar los saldos vigentes y vencidos de sus carteras de financiamiento y modificar la presentación de sus ganancias o pérdidas.
Una serie de medidas similares fueron aplicadas anteriormente a las instituciones de crédito como los bancos comerciales, las Sociedades Financieras Populares o las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, luego del golpe de la pandemia y las medidas de apoyo que les fueron implementadas por los reguladores en el momento más crítico de la crisis.
Así, las carteras de crédito vigentes y vencidas tendrán que ser catalogadas por etapa 1, 2 y 3, al igual que las reservas para riesgos crediticios; también tendrán que informar al regulador sobre las posibilidades que hay de impago.
Las nuevas disposiciones aplican a los préstamos de consumo e hipotecarios, segmentos que son atendidos por el Fonacot y el Infonavit, respectivamente.