La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la legalidad de un amparo concedido a un ciudadano contra la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, promulgada en junio de 2021 para, entre otras cosas, prohibir que agencias de publicidad revendan espacios en medios de comunicación.
El amparo fue promovido por Jorge Raúl Puente Bermúdez, quien argumentaba que esta norma contravenía los derechos constitucionales de libre comercio y del trabajo, además del principio de autonomía de voluntad.
El ministro ponente en este caso, Juan Luis González Alcántara Carrancá, planteó que, al prohibir esta intermediación, la ley impugnada da al Estado facultad de intervenir en relaciones comerciales que deben ser libres y de acuerdo a la voluntad de las partesla.
“Bajo ese contexto, esta Primera Sala coincide con el Juzgado A Quo en el sentido de que, tratándose de la autonomía de la voluntad (en relación con las libertades de contratar y contractual) el Estado debe de garantizar un amplio margen de actuación a las personas, pues se trata de un bien genérico necesario para hacer posible su autonomía, con fundamento en la cual se garantiza la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros”, señala el proyecto de sentencia aprobado.
El amparo fue aprobado por mayoría de solo tres votos, por lo cual la sentencia no podrá formar jurisprudencia.