La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reciente reforma electoral de Coahuila que, entre otras cosas, aumentaba de 25 a 27 el número de diputados locales, para dar representación legislativa a los sectores con alguna situación de vulnerabilidad.
Estos cambios a la Constitución y al Código Electoral de Coahuila fueron hechos para que pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como los discapacitados, tuvieran garantizadas dos curules en el Congreso local.
Sin embargo, el partido local Unidad Democrática de Coahuila, el Partido del Trabajo, Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnaron estos cambios al considerar que nunca fueron puestos a consulta ante las comunidades que se pretende favorecer, tal como mandata el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
“También se observa que se omitió generar un diálogo en torno a las propuestas que se plantearon. Todos estos elementos nos llevan a concluir que el Congreso local no realizó las consultas a las que estaba obligado previamente a emitir alguna de las normas impugnadas y, por tanto, se propone declarar su invalidez”, planteó el ministro ponente del asunto, Juan Luis González Alcántara Carrancá.
La decisión fue aprobada por unanimidad, y ya que en Coahuila habrá elecciones locales el 4 de junio, para no dejar el proceso en un vacío jurídico, la SCJN determinó la reviviscencia, es decir, que vuelvan a tener vigor las normas electorales previas a estas reformas.
Pasado el proceso electoral, el Congreso de Coahuila deberá hacer una consulta entre las comunidades indígenas, afromexicanas y de personas con discapacidad, para que expresen libremente su opinión sobre los cambios legales con los que se pretende favorecerlos.