Ciudad de México. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX) informó que la carpeta de investigación iniciada tras la denuncia de hechos de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel Mossa, ante el agente del Ministerio Público, por el plagio de su tesis, continúa abierta, aunque resolvió el No Ejercicio de la Acción Penal al prescribir.
En una tarjeta informativa señaló que no se ha pronunciado en ningún momento sobre el tema ni ha hecho pública alguna conclusión en el sentido de que la denunciante fuera víctima de plagio.
Además dijo “desconocer el documento, de tipo comunicado, que circula por diferentes medios y redes sociales, donde se hace referencia, a nombre de esta institución, de supuestas conclusiones sobre la referida denuncia”.
El representante social inició una carpeta de investigación al recibir su querella y ha llevado a cabo diversas diligencias al respecto; y está a la espera de otras documentales que la quejosa refirió que presentaría posteriormente.
Sin embargo, en un documento de la propia FGJ-CDMX, que cuenta con el sello de la Coordinación General de Investigación Estratégica. Fiscalía de Investigación Estratégica Central, en propiedad de La Jornada, se lee textualmente:
“Consecuencia del análisis integral a los datos de prueba obtenidos durante la investigación, es evidente que la denunciante Yasmín Esquivel Mossa no copió, ni en partes, ni en su totalidad la tesis de Edgar Ulises Báez Gutiérrez.
“Por su por parte, éste último reconoce ante Notario Público haber tomado varias referencias y texto del proyecto de la Doctora Yasmín Esquivel Mossa denominada ‘Inoperancia de los Sindicatos en los Trabajadores de Confianza del articulo 123 apartado A’, que la denunciante realizó para obtener el título de Licenciada en Derecho y que registró ante la entonces Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México.
“Con lo cual se pudo haber lesionado el bien jurídico tutelado por la norma penal, relativo a la intelectualidad; sin embargo, ello resulta irrelevante para este órgano investigador, puesto que al haber transcurrido con exceso el lapso necesario para la prescripción (37 años aproximadamente), está autoridad se ve impedida para la persecución del hecho que pudiera ser constitutivo de delito”.