Editorial
La muerte de animales en zoológicos de casi toda la República, especialmente en CDMX, se cuenta por miles, dependiendo de la fuente. Más allá de definir las causas y las responsabilidades, en algunos casos el daño es irreversible; especialmente en especies endémicas, aquellas que solamente existen en nuestro país. La pérdida de pocos o muchos ejemplares puede ser el camino previo a la extinción. No hay presupuesto que pague o justifique la ausencia irreversible de especies animales. No hablemos de las especies vegetales disminuidas con la tala ilegal, consentida oficialmente si se considera su aumento y las mínimas o nulas sanciones a esta rama implacable de la delincuencia organizada.
La responsabilidad oficial sobre temas ambientales no sólo parece ser desconocida por los encargados de la preservación animal y vegetal, sino burlada dolosamente a juzgar por los resultados, con cifras oficiales que incluso maquilladas son brutales.
Los reclamos por tales muertes animales pueden hacerse por vía de amparo. En el libro “Cuadernos de jurisprudencia Contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre muchos criterios se precisa que la 1ª. Sala de la Suprema Corte diferenció el derecho humano al medio ambiente en dos dimensiones: la objetiva o ecologista (se protege al medio ambiente como un bien jurídico fundamental sin atender a las repercusiones en las personas) y la subjetiva o antropocéntrica, donde la protección de este derecho al medio ambiente es una garantía para la vigencia de los demás derechos humanos reconocidos en favor de la persona. Los zoológicos dejaron de ser un lugar de exhibición de seres vivos o una arena de lucha política: son parte del libre desarrollo de la personalidad y de otros derechos humanos exigibles.
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