La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará si los gobiernos municipales pueden o no ordenar a las empresas de telecomunicaciones (telefonía, Internet y televisión) que su red de cables en las calles de las ciudades se instale mediante ductos subterráneos y no tendidos mediante postes. El máximo tribunal aceptó a trámite una controversia constitucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), quien afirma que el ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, invadió sus facultades constitucionales al buscar regular este tipo de redes en las calles, para evitar accidentes y afectaciones al paisaje urbano.
La comisión de receso del máximo tribunal, integrada por los ministros Norma Lucía Piña y Javier Laynez Potisek, dieron entrada a la demanda, la cual quedó registrada como la CC 267/2022, donde el IFT reclama que el ayuntamiento tapatío invade sus facultades constitucionales para normar las actividades de las empresas de telecomunicaciones y las instalación de la infraestructura que utilice.
Sin embargo, los ministros le negaron al instituto la petición para que suspendiera el acto reclamado, por lo cual la norma del ayuntamiento de Guadalajara seguirá vigente hasta que la SCJN dicte una decisión definitiva sobre el asunto.
Es la primera vez que el máximo tribunal decidirá sobre la obligación de las empresas de telecomunicaciones para recurrir a ductos soterrados para instalar sus cables, en lugar del tendido aéreo que tradicionalmente utilizan.
Otras capitales, como la Ciudad de México, estudian tomar esta medida para prevenir accidentes con los cables sin uso que quedan colgando en los postes, y evitar que afecten la visibilidad de señales de tránsito y del paisaje urbano.
El ayuntamiento tapatío informó que desde abril a septiembre pasados había retirado 100 toneladas de cables en desuso que varias compañías de telecomunicaciones abandonaron en sus tendidos aéreos, cantidad que suma 850 kilómetros lineales de cables, recogidos principalmente en las colonias Santa Tere, La Perla, Chapalita y Americana.