En enero de este año la Fiscalía General de la República (FGR) decretó la “abstención de investigación” en cuanto a la denuncia presentada en contra de la cantante Gloria Trevi y el representante artístico Sergio Andrade al considerar que “no (se) actualizan los elementos de alguna conducta tipificada como delito de trata de personas y explotación sexual” por los casos de presunta corrupción de menores cometidos en los años 90.
En el expediente FED/FEMDH/FEVIMTRA/-CDMX/0001180/2021 de la FGR, se señala por parte de la denunciante que Sergio Andrade fue sentenciado sólo por los actos cometidos en contra de una de las menores que fueron víctimas de él y la cantante Gloria Trevi, por lo que solicitaron que se les investigara y sancionara a ambos por los hechos cometidos en contra de quienes en los años 90 eran menores de edad.
Sin embargo, en el oficio en el cual se ejerce la “facultad de abstenerse de investigar”, del cual posee copia La Jornada, la FGR establece que “corresponderá” a las autoridades de Chihuahua “conocer los hechos referidos por la denunciante”.
Antes de esa determinación de “abstención de investigación”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió el 14 de octubre de 2021 una queja en la cual el organismo consideró que “tomando en cuenta las dificultades de las víctimas” para presentar las denuncias correspondientes, dio vista a la FGR “con el fin de que investigue los posibles delitos cometidos en contra de las denunciantes, así como de posibles víctimas de delitos cometidos en contra de niñas, mujeres adolescentes, que fueron presuntamente violentadas siendo menores de edad por Sergio Andrade y Gloria de los Ángeles Treviño y no fueron denunciados formalmente, salvo por los medios de comunicación”.
De acuerdo con la Cédula B-II-2 FEVIMTRA, fechada el 25 de enero de 2022, el 27 de diciembre de 2022 se inició la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEVIMTRA/-CDMX/0001180/2021, a partir de una denuncia en la cual se mencionó que “entre los años 1982 y 2000 un grupo de jóvenes de 12 años fueron explotadas y abusadas sexual y laboralmente”.
En enero de este año, los encargados de la indagatoria determinaron decretar la abstención de investigación al considerar que los hechos “relatados en la denuncia no son constitutivos de delito de trata de personas y explotación sexual o laboral”, porque la norma para esos delitos era inexistente en el momento en que acontecieron los hechos denunciados.
Sin embargo, explica la decisión de la FGR, “esta representación social de la Federación estima hechos futuros, mismos que se encuentran relacionados con las causas penales 394/1999 y 319/2003, acumuladas a la causa penal 540/2009, en Chihuahua, procesos en los cuales se dictó una sentencia de 7 años y 10 meses” y determinó “es por lo que corresponderá en su caso a esas autoridades conocer los hechos referidos por la denunciante (...) quienes a su vez podrán pronunciarse respecto de las medidas de protección correspondientes a las posibles víctimas”.