Un tribunal colegiado de Tamaulipas concedió suspensión definitiva al senador del PAN Ismael García Cabeza de Vaca para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ordene “de inmediato” a las instituciones bancarias descongelar sus cuentas a fin de que pueda realizar operaciones financieras y disponer de sus recursos, ya que el procedimiento no se generó por una petición internacional.
Por unanimidad, los magistrados José Manuel Quistián Espericueta, Osbaldo López García y Carlos Manuel Bautista Soto confirmaron el fallo del juzgado octavo de distrito, que en agosto pasado otorgó la medida cautelar de los actos reclamados por el hermano del ex gobernador de esa entidad Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
En su demanda de amparo, Ismael García Cabeza de Vaca calificó de inconstitucional el embargo de tres cuentas abiertas en Banregio, así como una de Banorte.
Bloqueo debió solicitarse en Estados Unidos
En mayo de 2021, la UIF –entonces a cargo de Santiago Nieto Castillo– ordenó suspender cuentas bancarias del entonces mandatario estatal, así como de algunos familiares, por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Según la dependencia, la inclusión del senador panista en la lista de personas bloqueadas fue por la existencia de elementos suficientes para deducir que las cuentas en esas instituciones eran utilizadas para mover dinero de procedencia ilícita dentro del sistema financiero nacional.
De esa manera, se exigió proceder bajo el argumento de que el agregado jurídico de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) realiza una indagatoria sobre lavado internacional de activos, con lo que se persigue desmantelar la organización y prevenir futuras actividades ilegales en México y Estados Unidos.
Sin embargo, en el resolutivo los magistrados argumentaron que el bloqueo de las cuentas bancarias del quejoso no tuvo su génesis en petición expresa y concreta de una autoridad extranjera, específicamente de Estados Unidos, sino en el acuerdo emitido por el titular de la UIF, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“La medida cautelar implementada en contra del solicitante del amparo no está justificada en una solicitud expresa de realizar dicho aseguramiento emitida por autoridades extranjeras u organismos internacionales que, conforme a un tratado bilateral o multilateral, cuenten con atribuciones en la materia y con competencia para realizar tal petición, sino únicamente en la seguridad del sistema financiero nacional.”
Asimismo, los impartidores de justicia consideraron que los agravios expresados por la autoridad en el recurso de revisión adhesiva son infundados. “Los argumentos encaminados a ampliar los motivos sostenidos por el juez de distrito para considerar que la concesión de la suspensión definitiva es contraria al interés social y contraviene disposiciones de orden público devienen inoperantes”.