La relación del médico residente con la unidad de salud en la que está adscrito es de naturaleza laboral y con derechos reconocidos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Incluso existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –la 2ª./J. 2/2017 (10ª)– que señala que existe relación laboral del residente con la unidad médica en la que participa, con ciertas características especiales.
Aunque tenga como fin su adiestramiento para una especialidad (lo que le da carácter de “alumno”), esto no puede disolver el vínculo que tiene como trabajador, pues la residencia es consecuencia de su contratación con ese fin específico. “Existe el elemento esencial que identifica las relaciones de trabajo, esto es, la subordinación en la prestación del servicio, pues los médicos residentes tienen una jornada, un salario, así como la obligación de acatar órdenes y cumplir con los deberes que les son impuestos, tanto laborales como académicos”, señala la jurisprudencia, obligatoria desde el 30 de enero de 2017.
Desde 1977, el trabajo de los médicos residentes está regulado en los artículos 353-A a 353-I en el Título Sexto de los Trabajos Especiales Capítulo XVI de la LFT, por lo que es su derecho recibir las remuneraciones y prestaciones estipuladas por la institución de salud.
El aguinaldo, bono o la denominación que se dé a determinada percepción es un derecho adquirido, creado por el patrón al otorgarlo ordinariamente, señaló Alberto Ramírez García, especialista en derecho laboral en la Universidad Obrera. “Cuando tienes una percepción en dinero o en especie, esté o no en un contrato o en un convenio, ya forma parte, porque una de las fuentes del derecho es la costumbre. Entonces, si existe un pago, sin importar la temporalidad, pero que se da de manera fija, constante y permanente es un derecho adquirido”, sostuvo el litigante con tres décadas de experiencia.
Agregó que el prorrateo del aguinaldo “no se estila”, porque tiene como requisito la prestación del servicio por un año. Agregó que las vacaciones son un derecho constitucional que no puede anularse.