El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) celebró la liberación de la indígena nahua Aurelia García Cruceño, originaria de la comunidad de Xochicalco, municipio de Chilapa de Alvarez, ubicado en la Montaña Baja de Guerrero, al reconocerse su inocencia tras vivir un aborto involuntario; después de una determinación judicial con perspectiva de género e interculturalidad.
El Inmujeres hizo un llamado a las autoridades a continuar trabajando a favor de la protección y la garantía de los derechos humanos de mujeres, adolescentes y niñas, a través de la incorporación de la perspectiva de género e interculturalidad en sus resoluciones para que ninguna otra mujer, como Aurelia, sea criminalizada por abortar.
Recordó que Aurelia García fue hospitalizada en 2019 como consecuencia de un aborto espontáneo y posteriormente arrestada por el presunto delito de homicidio en razón de parentesco. “Es importante recordar que, por unanimidad de 10 votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en septiembre de 2021, la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, en la que se pronunció sobre: La inconstitucionalidad de las normas que criminalizan de manera absoluta a las mujeres y personas gestantes que deciden abortar, y la garantía del derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes, como derecho exclusivo a la autonomía reproductiva y, por tanto, a la autodeterminación sobre la maternidad”.
Apuntó que al haber alcanzado una mayoría de votos, este importante precedente debe ser observado por todos los jueces en el país, tanto federales como locales, por lo que deberán pronunciarse por la inconstitucionalidad de las normas penales que no contemplen la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, así como determinar la liberación inmediata de las mujeres que hayan sido encarceladas tras sufrir un aborto, en los términos dispuestos en la mencionada decisión judicial.
“Es indispensable que todas las autoridades, en sus respectivos ámbitos de competencia, garanticen lo dispuesto en la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención y aseguren que las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia sexual no sean criminalizadas por abortar y puedan acceder a servicios de anticoncepción de emergencia, ya que la negación de estos servicios afecta en mayor medida a las que viven en situación de mayor vulnerabilidad por su origen étnico, edad y condición económica, entre otros factores.
Reiteró que como servidoras y servidores públicos, “tenemos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, y remover todos los obstáculos que les impidan decidir de forma libre, autónoma e informada sobre su proyecto de vida”.