Dos jueces en materia administrativa de la Ciudad de México determinaron que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, violó las suspensiones definitivas concedidas al dirigente del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, así como a Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en el Senado, para que la mandataria estatal no realizara declaraciones ni manifestaciones en su contra en el programa Martes del Jaguar.
La medida cautelar también impedía revelaciones, expresiones y comentarios en los cuales Sansores citara a los legisladores en dicha emisión. De acuerdo con el mandato, la funcionaria también tenía que evitar la difusión de audios en donde exhibe al líder priísta y al senador morenista. Además, debía bajar de redes sociales e Internet cualquier información que ambos consideren dañina.
El juzgado decimosexto de distrito en materia administrativa informó que Cárdenas Moreno presentó un documento para exigir el cumplimiento a las autoridades responsables y se dictaran las medidas para que se ejecutara la suspensión.
No obstante, el juez Gabriel Regis López consideró que no era procedente la solicitud, ya que se encontraba realizando las gestiones tendientes a lograr el cumplimiento de la medida cautelar.
En el caso de Monreal, el titular del juzgado decimoprimero de distrito en materia administrativa, no ha hecho una nueva declaración sobre el asunto. El impartidor de justicia determinó en su momento que lo procedente era otorgar al quejoso la suspensión definitiva solicitada debido a las intervenciones de comunicaciones privadas que presuntamente realizó y difundió Sansores entre el morenista y el líder nacional del PRI.
De acuerdo con el artículo 209 de la Ley de Amparo, los impartidores de justicia deben requerir a Sansores San Román para que en el término de 24 horas cumpla con la medida cautelar, que rectifique los errores en que incurrió al cumplirla o en su caso, que subsane las deficiencias relativas a las garantías con el apercibimiento que de no hacerlo será denunciada al Ministerio Público de la Federación.
El artículo 262 de la misma ley establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.