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Política

2022-12-15 06:00

Ratifica el TEPJF sanción contra Morena por realizar propaganda en un periodo de veda

Periódico La Jornada
jueves 15 de diciembre de 2022 , p. 5

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sanción impuesta a Morena, luego de que se comprobó que dos de sus simpatizantes incurrieron en difusión de propaganda electoral en periodo de veda, durante el pasado proceso en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Quintana Roo, Tamaulipas y Oaxaca.

A la vez, el TEPJF confirmó la inscripción del diputado panista Gabriel Quadri en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en el que permanecerá por un plazo de dos años con nueve meses.

La medida deriva de una denuncia de la diputada trans, Salma Luévano, de Morena, quien acusó violencia política por parte de Quadri, luego que éste realizó comentarios discriminatorios en Twitter.

En tanto, la sanción contra Morena por la acción de dos de sus simpatizantes se deriva de una queja presentada por el PRI y por el diputado de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez, quienes argumentaron que los morenistas realizaron publicaciones en redes sociales en las que llamaron al voto en el periodo de veda en los procesos locales celebrados en el presente año.

Al atribuirse a Morena la “falta de deber de cuidado”, el partido guinda buscó deslindarse de las acciones, pero sus argumentos no cumplieron “con los elementos de eficacia, idoneidad, oportunidad y razonabilidad”.

En el proyecto avalado ayer en el Poder Judicial, se expone que “le correspondía al partido Morena realizar las acciones necesarias para inhibir y disuadir el acto indebido y no esperar a que la conducta cesara con la simple petición de la autoridad instructora, adoptara medidas cautelares”, ya que en las publicaciones hechas por “simpatizantes públicamente reconocidos” se arrobó las cuentas oficiales del partido, por lo que se presume que tenía conocimiento de los mensajes.

También se desestimó el agravio relativo a la imposición de una sanción supuestamente desproporcionada, “ya que derivado de la reincidencia de Morena la sala responsable considera que sólo se actualizaba un agravante y consecuentemente la imposición de una multa por 50 UMAs”, es decir, 4 mil 811 pesos.

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