El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación, aprobados en junio pasado.
El objetivo de estos lineamientos es definir las directrices para la coordinación interinstitucional en los casos en que la investigación de la desaparición y la atención a los familias de las víctimas requiera del desarrollo de actividades, acciones de búsqueda, gestiones y diligencias fuera del territorio nacional, notablemente cuando las personas sean migrantes y sus familias radiquen en el extranjero.
El documento señala que las autoridades transmisoras, que son las agregadurías, los consulados y las embajadas de México acreditadas en otros países, son competentes para la recepción, fuera del territorio nacional, de solicitudes de búsqueda, sea mediante reportes, denuncias o noticias, en los casos en que el último paradero conocido de la persona sea en territorio nacional o con dirección a México.
Esto incluye el reporte o denuncia por la imposibilidad de localizar a personas extranjeras, cualquiera que sea su condición o situación migratoria, sea que al momento de perder contacto se encontraran radicando en México, en tránsito hacia o por el territorio nacional con destino a otro país. También por la imposibilidad de localizar a personas de nacionalidad mexicana, sea que al momento de ya no saber de ella estuviera en México o migrando.