En el presente año se incrementaron los avisos por accidentes laborales reportados a la Secretaría del Trabajo. Durante 2022 se han notificado 65 mil 819, de acuerdo con los reportes de la dependencia dentro de su sección de estadísticas del sector.
La cifra supera los reportados el año pasado (poco más de 62 mil 300) y los de 2020 (43 mil 600), pero es inferior a los registrados en 2019 (72 mil 232). En el presente año se han notificado 130 muertes relacionadas directamente con accidentes de trabajo.
Junio, con el aviso de 6 mil 766, fue el mes en que se reportaron más accidentes durante 2022; en diciembre ya van 21. Casi una tercera parte corresponde a accidentes en el trayecto al trabajo, mientras el resto sucedieron en el centro laboral.
Entre este tipo de accidentes, la mayor cantidad se trata de casos de “exposición a fuerzas mecánicas inanimadas”, con 20 mil 548 en el presente año, de los que más de 8 mil se lesionaron por golpes con distintos objetos. Le siguen las caídas, con 18 mil 79, y los catalogados como “exceso de fuerza y viajes”, con 6 mil 545. En esta lista aparecen después los motociclistas lesionados en tareas de transporte, con 4 mil 505, y “personas con riesgos potenciales para su salud, relacionados con circunstancias económicas y psicosociales”, con 3 mil 168.
La mayor cantidad de siniestrados este año son operadores de maquinaria industrial, ensambladores y conductores de transporte (14 mil 514), seguidos de otros (13 mil 810) catalogados como “sin división” y 11 mil 438 dedicados a “actividades elementales y de apoyo”.
Los “funcionarios, directores y jefes” representan mil 258 de los 65 mil 819 reportes.
En el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo se establece que entre los riesgos de trabajo se incluye los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo. Mientras es responsabilidad del patrón prevenirlos, así como el pago de indemnizaciones, también es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas.
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a una asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización (cuando se requiera), medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y la indemnización fijada en dicha legislación.