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Política

2022-12-07 19:55

AMLO no cometió infracciones al promocionar su cuarto informe: TEPJF

Sala de sesiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sala de sesiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto Roberto García Ortiz / Archivo

Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el criterio de la Sala Especializada de este mismo tribunal respecto a la legalidad de la difusión de los mensajes en redes sociales alusivos al cuarto informe de gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

El PRD se inconformó frente al criterio de los magistrados de la Especializada la cual determinó la inexistencia de infracciones tales como vulneración a las reglas de difusión de informes de labores y difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada del mandatario, así como uso de recursos públicos con motivo de la difusión de promocionales o mensajes alusivos al informe de labores.

La Sala Superior explicó que el problema jurídico en este caso consistió en determinar “si la propaganda contenida en los promocionales denunciados se ajusta a los límites de los informes de labores o bien configura un mecanismo de promoción personalizada” del Presidente.

En el proyecto aprobado se indica que el PRD no atacó de manera frontal las consideraciones de la sentencia de la Especializada.

A su vez, en expediente distinto, confirmó una infracción de la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, por difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido dentro del proceso de revocación de mandato.

Lo anterior se deriva de una queja del PAN y publicaciones en redes sociales tanto de Sheinbaum como del director del director de Participación Ciudadana de la Alcaldía Miguel Hidalgo, que divulgaron algunos enunciados de actividades oficiales, “con la intención de obtener la aceptación de la ciudadanía”.

En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior confirmó la sanción impuesta a Movimiento Ciudadano por no haber reportado algunas aportaciones en especie durante la contienda por la gubernatura de Nuevo León 2020-2021, en la modalidad de publicaciones en Facebook.

Más adelante, el TEPJF determinó la inconstitucionalidad de un requisito de acceso a la convocatoria para el concurso público del servicio electoral 2022-2023, relativo a no separarse del INE dentro del año inmediato anterior a la emisión de la convocatoria.

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