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Política

2022-12-05 06:00

Resolverá la SCJN amparo por esterilización forzada

Periódico La Jornada
lunes 05 de diciembre de 2022 , p. 18

La ejecución de operaciones quirúrgicas de esterilización no autorizadas en hospitales públicos supone una responsabilidad patrimonial del Estado, ante la cual la instancia respectiva del gobierno debe responder, así lo señala un proyecto que se discutirá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) esta semana, con el cual se propone amparar a una mujer que exige indemnización, luego de haber sido víctima de esta práctica.

Se trata de una paciente que el 24 de enero de 2015 acudió al Hospital Regional General Ignacio Zaragoza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Issste) para dar a luz mediante cesárea. Cuando entró le preguntaron si quería que se le aplicara una oclusión tubaria bilateral (OTB), o ligadura de trompas, a lo que se negó.

A las 15:50 horas ingresó a la unidad tocoquirúrgica del hospital, donde le explicaron que su caso tenía algunas complicaciones y nuevamente le ofrecieron practicarle la ligadura, lo cual rechazó por segunda vez.

A las 22:50 horas dio a luz y, conforme a los registros del hospital, 10 minutos después la paciente y su esposo firmaron una carta de consentimiento informado autorizando que se le practicara la OTB, que se realizó de inmediato.

No obstante, la pareja alegó después que su consentimiento para la OTB no fue libre ni espontáneo, sino motivado por un diagnóstico erróneo, por lo que apeló al Comité de Quejas Médicas del Issste, que declaró improcedente su reclamo.

Los afectados recurrieron entonces a un amparo, con el que reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado, un concepto incluido en la Constitución desde junio de 2002 para proteger a los particulares que sufran daños a sus bienes o derechos a causa de una actividad administrativa irregular.

El caso llegó hasta la SCJN, donde la ministra Yasmín Esquivel presentó un proyecto para otorgar el amparo y que se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado sobre los daños que sufrió la víctima.

“A partir de una debida interpretación de los derechos a la salud, al consentimiento informado, a la autonomía reproductiva, a la planeación familiar y a la edificación de un proyecto de vida, así como de los derechos de la mujer a no ser sujeta a violencia y a no sufrir injerencias físicas y sicológicas, se concluye que el Issste incurrió en responsabilidad patrimonial del Estado, pues al practicar la OTB sin el consentimiento de la quejosa, le ocasionó un daño personal y moral”, señala el proyecto que será votado este miércoles.

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