Grupo Elektra perdió el amparo que interpuso para evitar un millonario pago de impuestos. Por unanimidad, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó que la empresa, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, debe pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) un crédito fiscal por 4 mil 916 millones 792 mil pesos por omisiones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal 2011.
Al acatar la resolución del Décimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa, la Sala Superior de tribunal aprobó el proyecto de la magistrada Magda Zulema Mosri Gutiérrez, quien reiteró la decisión del fallo que el TFJA emitió en enero de 2021, y ofreció más argumentos para validar el crédito fiscal del SAT.
Recordó que 12 de mayo de 2016 la administración de fiscalización a grupos de sociedades determinó un crédito fiscal a cargo de la empresa por más de 4 mil 916 millones de pesos por concepto de ISR, actualización, recargos y multas.
Sin embargo, la defensa legal de Tv Azteca se amparó contra la decisión del SAT para invalidar la multa, por lo que un tribunal colegiado en materia administrativa en Ciudad de México ordenó los magistrados a reforzar su determinación.
El fallo dado a conocer este miércoles no es el único que afrontan las empresas de Grupo Salinas ante tribunales en el país; frente a resoluciones adversas, en innumerables ocasiones ha anunciado la intención de recurrir a tribunales internacionales. Todos tienen en común el mismo motivo: evitar el pago de millones de pesos por conceptos de impuestos, multas y recargos al fisco.
La sala superior del TFJA aprobó por unanimidad de nueve votos la ponencia de la magistrada Mosri Gutiérrez, quien argumentó que Elektra no logró desvirtuar la sanción que le impuso la autoridad recaudadora de impuestos e indicó que la empresa de Salinas Pliego generó de forma indebida pérdidas fiscales por más de 9 mil millones de pesos.
“La autoridad resolvió que la actora, al enajenar sus acciones de la empresa A a la empresa B, generó de forma indebida pérdidas fiscales por 9 mil 619 millones de pesos, ya que al calcular su costo comprobado de adquisición, adicionó de forma indebida 5 mil 500 millones de pesos por concepto de pérdidas fiscales previas a la fecha de adquisición de las acciones y amortizada durante la tenencia accionaria, además de que su deducción no es un gasto indispensable”.
El enero del año pasado, el TFJA determinó que la empresa no cumplió con la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que inclinó la balanza a su favor al momento de notificar la venta de las acciones de Mexicana de Aviación, que se fusionó en agosto de 2009 con Grupo Elektra.
Por esta operación, indicó el tribunal, la actora declaró en 2011 y para efectos fiscales, una pérdida en la venta de esas acciones de 9 mil 619 millones 343 mil pesos, monto que disminuyó de sus demás ingresos y por lo tanto por lo que dejó de pagar el impuesto respectivo en ese ejercicio. Elektra al momento de hacer el cálculo por la venta de las acciones, sumó el costo comprobado de adquisición diversas pérdidas fiscales generadas en los años de 1991 a 1995 y amortizadas entre 1996 y 2005, lo que generó una perdida en la venta de acciones, es decir, la actora inclinó la balanza a su favor.
En ese entonces el TFJA argumentó que la resolución de la autoridad hacendaria fue legal: La empresa calculó indebidamente la supuesta pérdida fiscal durante la enajenación de acciones.
También consideró infundada la solicitud de aclaración de la sentencia que promovió Grupo Elektra el 21 de octubre de 2020 contra la resolución por la que se confirmó el pago de otro crédito fiscal.