La cobranza delegada, una figura que diputados de Morena de nuevo buscan poner en marcha en el país, es una práctica anticonstitucional, que ni el mismo presidente Andrés Manuel López Obrador aprobó hace unos meses.
El lunes se informó que se trata de revivir una medida mediante la cual los patrones tienen la facultad de descontar del salario de sus trabajadores el monto de las amortizaciones que éstos tengan con instituciones financieras, bancarias o no.
En términos prácticos, lo presentado por los diputados consiste en que los centros de trabajo descuenten directamente de sus nóminas hasta 40 por ciento de su salario a los préstamos que solicitan con agentes de crédito, a excepción de los préstamos de Infonavit, Fovissste o Fonacot.
Y es que, el artículo 123 de la Constitución, apartado A, fracción 24 explica que “de las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes”.
El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo señala que “los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos”. Asimismo, el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ya cuenta con excepciones únicas.
En ambas leyes se expresa que los descuentos serán sólo aplicables si los trabajadores tienen deudas por salarios anticipados, préstamos de Fovissste, Infonavit y Fonacot, pago por pensiones alimentarias, de préstamos con fondos de vivienda o cuotas sindicales.