La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma de 2020 a la Ley del Seguro Social que modificó el sistema de aportaciones para el retiro, lo cual incluye el incremento paulatino de los pagos que corresponde realizar a los patrones, hasta alcanzar 11.875 por ciento del salario en 2030, esta norma comenzará a aplicarse a partir de enero próximo.
En votación unánime, los ministros de la segunda sala aprobaron la propuesta de Yasmín Esquivel Mo-ssa para negar el amparo promovido por la empresa Dados, Troqueles y Moldes, SA de CV, que alegaba que estos cambios violaban los principios de proporcionalidad y gasto público, contenidos en el artículo 31 constitucional, al aumentar la responsabilidad de los patrones en el financiamiento de las pensiones por edad avanzada y vejez.
“No le asiste la razón a la quejosa al señalar que con la reforma del artículo 168, específicamente, a la fracción II, se deja sólo a la parte patronal la carga social de las pensiones en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez.
“Contrario a lo indicado, de la citada fracción, en su inciso B, se advierte que los trabajadores también participan con sus aportaciones –1.125 por ciento sobre el salario base de cotización– a fin de contribuir para el pago de las pensiones de dicho ramo”, señala el proyecto aprobado.
Los cambios en el régimen de pensiones harán que, a partir de 2023, las cuotas de las empresas aumenten gradualmente en los próximos siete años, hasta alcanzar 11.875 por ciento del salario, para el caso de los trabajadores que ganen más de cuatro unidades de medida y actualización (UMA).
“Los porcentajes indicados no pueden considerarse desproporcionales, ya que éstos atienden, precisamente, al aumento de la capacidad contributiva que se refleja en el salario del trabajador” explica el proyecto de Esquivel.
La reforma avalada por la SCJN señala que el gobierno federal únicamente hará aportaciones fijas para financiar las pensiones por edad avanzada y vejez de los trabajadores que ganen cuatro UMA o menos.
“Esta segunda sala considera que el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, publicado el 16 de diciembre de 2020, al derogar la fracción III, no se constituye en una transgresión a la obligación social que le corresponde con relación al derecho a la seguridad social de los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, pues de lo indicado, se advierte, se encuentra dentro de los parámetros constitucionales y convencionales establecidos que rigen la protección a dichos rubros”, añade la sentencia.