Por mayoría de nueve votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los delitos fiscales, como contrabando, defraudación y uso de facturas falsoa no constituye una conducta de delincuencia organizada, y por tanto no es susceptible de ser sujeta a prisión preventiva oficiosa (PPO).
De esta manera se invalidó el artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que consideraban que los imputados por esta conducta podrían ser privados de su libertad durante su proceso legal.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena explicó que, por definición, la delincuencia organizada es la conducta ilícita que tiene como objetivo desestabilizar al Estado de Derecho, y que la SCJN debe ceñirse a esta definición constitucional, por lo que los delitos fiscales no pueden entrar en esta tipificación.
En contra de la propuesta, solo votaron las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, esta última enfatizó que las estructuras financieras que se construyen mediante estos delitos fiscales son claves para las organizaciones criminales.
En la última parte de la sesión, la SCJN decidió por unanimidad reconocer la constitucionalidad del delito de uso de facturas falsas, al considerar que no viola el principio de taxatividad.
El pleno declaró la invalidez de la prisión preventiva oficiosa por considerar que es incompatible con las garantías de presunción de inocencia y libertad individual contenidas en la Constitución.
La invalidez incluye a los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.
En la discusión, el ministro Javier Laynez sostuvo que esta medida cautelar es “un fraude a la Constitución”, pues el Poder Legislativo se excedió al incluir la prisión preventiva oficiosa a más delitos que no están en la Carta magna.