Ciudad de México
viernes 25 de noviembre de 2022
15°C - nubes dispersas
Ciudad de México, CDMX
15°C - nubes dispersas
Anuncio
Anuncio

Sociedad

2022-11-23 15:09

SCJN acota "derecho al olvido" del Código Civil de la CDMX

Sede de la SCJN en la Ciudad de México.
Sede de la SCJN en la Ciudad de México. Foto Víctor Camacho / Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que el llamado “derecho al olvido”, que establece la posibilidad de que una persona logre borrar los registros de sus datos personales de motores de búsqueda en Internet, no puede ser contrario a los derechos de acceso a la información y libre expresión contenidos en la Constitución.

En votación dividida, los ministros de la Primera Sala otorgaron el amparo solicitado por la Red en Defensa de los Derechos Digitales y declaró la invalidez del artículo 1392 Bis del Código Civil de la Ciudad de México, donde se establece que una persona puede disponer en su testamento que se eliminen sus datos personales de cualquier base de datos, pública o privada, después de su muerte.

“El 'derecho al olvido' fue una expresión utilizada por los medios de comunicación para referirse al precedente de la Corte de Justicia de la Unión Europea en el caso “Google Spain SL y Google Inc. vs. Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja” fallado en 2014.32 Como tal, la cuestión pre-judicial planteada no hacía ninguna mención a ningún tipo de “derecho al olvido”, sino que se planteó si el buscador de Internet conocido como Google debía eliminar u ocultar los resultados de búsqueda que aparecían bajo el nombre de un particular”, explica el proyecto, presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Sin embargo, la SCJN señaló que no existe ninguna disposición constitucional que defina el “derecho al olvido”, por lo cual, al encontrar que su aplicación puede chocar con otros derechos que sí se garantizan en la carta magna, lo que corresponde es declararlo inválido.

“En consecuencia, debe señalarse que la referencia a un “derecho al olvido” como finalidad de la regulación establecida en el artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México y la consecuente cancelación de los datos personales de una persona fallecida, es incompatible con las normas establecidas por la Constitución Federal en materia de libertad de expresión y del derecho al libre acceso a la información como han sido formuladas en el marco de la Unión Europea. Motivo por el que dicho “derecho al olvido” no puede constituir una justificación amplia y suficiente para la eliminación de todo tipo de información personal de una persona fallecida”, señala el fallo que fue aprobado por tres votos contra dos.

Anuncio
La Jornada
La Jornada
viernes 25 de noviembre de 2022
Ciudad de México
viernes 25 de noviembre de 2022
15°C - nubes dispersas
Ciudad de México, CDMX
15°C - nubes dispersas
Anuncio
-->