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Sociedad

2022-11-23 15:16

Avala SCJN reformas al sistema de aportaciones para el retiro

Detalle de la fachada de la SCJN en la Ciudad de México.
Detalle de la fachada de la SCJN en la Ciudad de México. Foto Roberto García Rivas / Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma de 2020 al sistema de aportaciones para el retiro, que incluye el incremento de los pagos que corresponde realizar los patrones y que comenzará a aplicarse en enero del año próximo.

En votación unánime, los ministros de la segunda sala aprobaron la propuesta de Yasmín Esquivel Mossa, para negar el amparo promovido por la empresa Dados, Troqueles y Moldes, SA de CV, quien alegaba que la reforma a la Ley del Seguro Social violaba los principios de proporcionalidad, al aumentar la responsabilidad de los patrones en el mantenimiento del régimen de pensiones por edad avanzada y vejez.

“No le asiste la razón a la quejosa al señalar que con la reforma del artículo 168, específicamente, a la fracción II, se deja solamente a la parte patronal la carga social de las pensiones en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez.

“Contrario a lo indicado, de la citada fracción, en su inciso b), se advierte que los trabajadores también participan con sus aportaciones -del 1.125% sobre el salario base de cotización- a fin de contribuir para el pago de las pensiones de dicho ramo”, señala el proyecto aprobado.

Los cambios en el régimen de pensiones harán que, a partir de enero próximo, las cuotas de las empresas aumenten gradualmente, hasta alcanzar el 11.875 por ciento del salario, en el caso de los trabajadores que ganen más de 4 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que actualmente significa 11 mil 700 pesos al mes.

“Esta Segunda Sala considera que el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, publicado el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, al derogar la fracción III, no se constituye en una transgresión a la obligación social que le corresponde en relación al derecho a la seguridad social de los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, pues de lo indicado se advierte que se encuentra dentro de los parámetros constitucionales y convencionales establecidos que rigen la protección a dichos rubros”, añade la sentencia.

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