El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) revocó parcialmente el decreto que reduce cinco áreas del Instituto Electoral local (IECM) por considerar que el Congreso capitalino afectó la autonomía del órgano electoral, y porque no justificó cómo garantizará los derechos humanos de las personas al eliminar la Unidad de Género.
En cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los magistrados locales explicaron que la reforma elimina la Comisión y Unidad de Género, cuyas funciones fueron asignadas a otras áreas con el fin de reducir la estructura del IECM.
La decisión, indicaron, ha provocado incertidumbre entre la ciudadanía sobre la instancia a la que deben dirigirse para la protección de sus derechos ante casos de violencia política laboral, hostigamiento y/o acoso laboral y sexual.
Consideraron que no existía una duplicidad de funciones para justificar la desaparición de ambas áreas, por lo que ahora los diputados locales deberán exponer las razones de cómo garantizarán los derechos humanos.
“Se advierte que dio preferencia al ahorro de recursos económicos frente a un área especializada que transversalizaba el enfoque de igualdad de género y de derechos humanos en los programas institucionales”, indicaron.
En la resolución también consideraron una violación a la autonomía del IECM haber suprimido la facultad de crear nuevas unidades técnicas adicionales.
“Si bien no se impide al Poder Legislativo realizar reformas relacionadas con el citado órgano electoral, las mismas deberán ser acordes con el fin que persigue, y decir que la facultad legislativa no es ilimitada, sino que debe armonizarse con el principio democrático y los derechos fundamentales que garantizan la autonomía, que constituye una protección constitucional”.
Luego de que en junio pasado fue publicada la reforma al Código Electoral local, un particular impugnó el decreto ante el TECM, pero los magistrados acordaron que no resolverían ningún asunto relacionado a la restructura del IECM hasta que se pronuncie la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
No obstante, el TEPJF ordenó a los magistrados locales que debían resolver el juicio, por lo que ayer, en sesión pública, se revocó parcialmente el decreto de ley.
Por su parte, la SCJN no ha resuelto las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el IECM contra la reforma.