La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) detalló que dentro de la agroindustria de exportación, quienes se dedican a cortar, cosechar y recolectar los frutos son parte de la actividad económica preponderante de las empresas dedicadas al cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta, por lo cual los trabajadores deberán ser contratados de manera directa y no por subcontratación.
Anunció que dentro del plazo de 90 días naturales, la Unidad de Trabajo Digno, a través de la Dirección General Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, “deberá instrumentar las visitas de inspección o de constatación con objeto de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en términos de los presentes criterios”.
Por medio de un acuerdo publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia recalcó que las compañías que actualmente desempeñan la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos podrán fungir como agencias de empleo o intermediarios para reclutamiento, capacitación y transporte, siempre y cuando estas empresas no se consideren patrones.