La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es inconstitucional el reconocimiento de un presunto delincuente por parte de la víctima, mediante una fotografía y sin presencia de su defensor, ante un agente del Ministerio Público.
Por unanimidad, los ministros señalaron que en la etapa inicial de la investigación la práctica de reconocer al presunto responsable de un delito no es posible argumentar una posible violación al derecho a una defensa adecuada, pues solo se trata de identificar a una persona antes de su presentación ante una autoridad judicial.
“De hecho, se trata de una diligencia o actuación por parte del Ministerio Público, que se realiza en cumplimiento de su obligación constitucional de investigar los delitos, establecida precisamente como técnica de investigación para tratar de identificar al probable responsable -desconocido hasta ese momento- de una conducta respectiva; y con ello, integrar debidamente una carpeta de investigación”, señala el proyecto aprobado, el cual fue elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y que fue aprobado por unanimidad.
El caso se trata de un acusado de secuestro, quien buscaba mediante un amparo invalidar su orden de aprehensión con el argumento de que se hizo con base en la identificación de su imagen mediante una fotografía.
Por ello buscaba que se invalidara el artículo 279 de Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual señala: “Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor.”Por lo tanto, señala el fallo, dada la naturaleza de la diligencia de reconocimiento por fotografía que realiza el Ministerio Público en ejercicio de su obligación constitucional de investigar los delitos, y sobre todo, en el caso de esa técnica de investigación para ubicar a los probables responsables de los mismos; no existe una persona determinada que pudiera reclamar la titularidad del derecho fundamental de defensa adecuada a través de la presencia de un defensor en la diligencia referida, precisamente porque no existe algún tipo de imputación en su contra.