El Senado aprobó por unanimidad un paquete de reformas sobre derechos de niños y adolescentes, una de ellas para evitar que sean revictimizados durante procesos penales, así como para establecer protocolos que detecten la modalidad de mendicidad en la trata de personas, pues muchos menores son utilizados para obtener limosnas en beneficio de terceros.
El dictamen, avalado por el pleno, precisa que 2.1 millones de menores trabajan en actividades no permitidas, mientras 1.1 millones hacen labores domésticas no apropiadas para su edad.
Asimismo, se aprobó una reforma a la Ley de Salud con el fin de que los cadáveres puedan estar más de 48 horas sin inhumar, a solicitud de autoridades y familiares .
Con 82 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se reformaron los artículos 4 y 6 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para incorporar los principios de mínima intervención y de no revictimización.
Se establece que cuando las y los menores sean llamados a juicio a ejercer su derecho a emitir su opinión en todo lo que les concierne, sea en el menor número de veces posible, siempre y cuando se haga fuera del horario escolar.
Indica que no se deberá revictimizar a los menores cuando intervengan en juicios, lo que implica que las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de las y los infantes, al guiarse por el criterio de mayor beneficio y en atención a sus necesidades, el contexto y la propia naturaleza del acto crimi-nal sufrido.
Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, la panista Josefina Vázquez Mota, refirió: “se sabe que cuando los menores son sujetos a un proceso judicial sufren mucho, cuando son llevados al Ministerio Público o ante un juez a declarar y quedan atrapados en los problemas y diferencias de sus padres”.
Con esta reforma, abundó, se contribuirá a proteger los derechos de la población de cero a 17 años, que interactúa con el sistema de justicia, y con ello se atiende al interés superior de la niñez mexicana.
Disposición de cadáveres
En otro punto de la agenda del Senado, se aprobó la reforma al artículo 348 de la Ley General de Salud para normar las situaciones mediante las cuales se puede autorizar la inhumación de los cadáveres.
La propuesta, se explicó, busca que las personas definan la disposición del cuerpo de su familiar con pleno conocimiento de las implicaciones de los procesos, no sólo a partir de que lo soliciten, sino como parte del esquema del servicio.
En este sentido, se incorpora la posibilidad de que los cadáveres, ya sea por inhumación, cremación, embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro proceso, sea químico o biológico, se pueda realizar después del consentimiento informado de la cónyuge o el cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de las hermanas o los hermanos.
Para ello, se establece que se debe garantizar en todo momento la protección ante riesgo epidemiológico de la población.