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Mundo

2022-11-07 21:49

Improcedente, recurso de Castillo para anular denuncia en su contra

El presidente de Perú, Pedro Castillo en imagen de archivo.
El presidente de Perú, Pedro Castillo en imagen de archivo. Foto Europa Press

Madrid. El Poder Judicial de Perú declaró ayer improcedente el recurso presentado por el equipo legal del presidente peruano, Pedro Castillo, en el que pedía la anulación de la denuncia constitucional presentada en su contra ante el Congreso por la fiscal general del Estado, Patricia Benavides.

El juez del Tribunal Supremo de Perú Juan Carlos Checkley ha sostenido que no está dentro de sus atribuciones declarar la nulidad o dejar sin efecto una denuncia constitucional, cuya calificación y evaluación corresponde a los órganos competentes del Congreso de la República, según la agencia Andina.

Asimismo, el magistrado recalcó que no existe un mandato prohibitivo que ordene a la Fiscalía de abstenerse de formular denuncia constitucional ante el Parlamento, por lo que no se habría excedido en sus competencias.

El abogado de Pedro Castillo, Benji Espinoza, remitió al Tribunal Supremo de Justicia una carta en la pedía que se aceptara una tutela de derechos para el presidente peruano alegando que la titular de la Fiscalía de Perú habría actuado en contra de la Constitución al acusar al jefe de Estado de la República de Perú, aforado según la Carta Magna.

De esta forma, el equipo legal de Castillo buscaba que se ratificara la situación del mandatario y su condición de presidente de Perú en respuesta a las peticiones de dejar de lado el artículo 117 de la Constitución, que vela por la inviolabilidad del jefe de Estado salvo en contadas excepciones, como por impedir la celebración de elecciones presidenciales.

Según la Fiscalía, Castillo sería el máximo responsable de una organización criminal activa en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su ex ministro Juan Silva, en complicidad con el ex ministro de Vivienda Geiner Alvarado, así como con funcionarios de Provías Nacional y Provías Descentralizado, todo ello para favorecer al consorcio Puente Tarata III y a otras compañías en procesos de licitación pública.

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