Las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Economía (SE) actualizaron la lista de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las autoridades militares, para incluir ahora máquinas especializadas que podrían utilizarse para la fabricación de armas, así como equipos de combate de incendios originados por sustancias explosivas.
El acuerdo respectivo fue publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación y explica que la actualización obedece a la entrada en vigor de la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas.
“Contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias”, señala el acuerdo.
La versión anterior de este acuerdo fue publicada el 27 de diciembre de 2020 y ya contenía artículos como aviones, helicópteros, armamento, sus partes y sistemas, así como diversas sustancias químicas explosivas.
Entre los nuevos artículos cuya importación o exportación deber ser supervisada por la Sedena se cuentan máquinas “Para unir y sellar por comprensión (machimbrar) partes plásticas moldeadas”, utilizadas para fabricar algunas armas actuales, que cuentan con piezas de resinas plásticas.
También se añadió la fracción sobre “Otros equipos de control de incendio vigilancia y alerta, y sistemas relacionados, según se indica: sistemas de localización, designación, búsqueda de rango, vigilancia o rastreo del objetivo; equipos de detección, reconocimiento o identificación; y/o equipos de fusión de datos(compilación) o integración de sensores”.
El acuerdo, firmado por los titulares de Sedena y de la SE, señala que para el comercio internacional de todos estos artículos “Los importadores y exportadores de las mercancías listadas en el Anexo I de este Acuerdo, deberán someterlas a inspección por parte de un interventor militar en puertos, aeropuertos y fronteras de la Zona o Guarnición Militar más cercana al punto de entrada al país”.