El asunto llegó a la SCJN a solicitud de magistrados de un tribunal colegiado
Viernes 10 de octubre de 2025, p. 15
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer no ejercer su facultad de atracción para revisar las suspensiones promovidas por asociaciones protectoras de animales que buscan frenar las corridas de toros en el país. Hasta ahora, el alto tribunal no ha definido un criterio sobre el tema, por lo que en algunas entidades los espectáculos taurinos han sido suspendidos mediante amparos.
Por seis votos contra tres, el pleno rechazó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama en la solicitud 577/2025, que proponía que la SCJN entrara al análisis. “Es un tema que se ha debatido fuertemente en nuestro país… Me parece a mí que es importante que se atraiga”, expuso Batres. La apoyaron únicamente los ministros Sara Irene Herrerías Guerra y Arístides Rodrigo Guerrero García.
El caso llegó a la Corte a solicitud de magistrados del decimotercer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito. Con el fallo de los ministros, serán ellos quienes resuelvan el recurso 577/2025, aunque el caso podría regresar al máximo tribunal.
El debate sobre los toros ha sido constante. En 2022, el juez Jonathan Bass concedió a Justicia Justa una suspensión definitiva que frenó las corridas en la Plaza México, pero en diciembre de 2023, la segunda sala revocó la medida con un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que permitió el regreso de la fiesta brava.
En 2024, la jueza Minerva Herlinda Mendoza Cruz volvió a suspender estas funciones tras un amparo de Va por sus Derechos, y en 2025, la jueza Sandra de Jesús Zúñiga prohibió a la alcaldía Benito Juárez autorizar espectáculos con maltrato animal, aunque la resolución no es definitiva.
En otro asunto, la SCJN también rechazó analizar si los medicamentos herbolarios deben recibir el mismo trato fiscal que los de patente, es decir, aplicarles la tasa cero del IVA. Por cinco votos contra cuatro, el pleno resolvió no atraer el amparo directo 266/2025, promovido por una farmacéutica.
A favor votaron el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, Herrerías Guerra, Giovanni Figueroa Mejía y Guerrero García; en contra: Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Esquivel Mossa, Irving Espinosa Betanzo y María Estela Ríos González.
El asunto fue planteado por magistrados del decimoctavo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, que ahora deberá resolverlo. El fondo consistía en definir si los medicamentos herbolarios pueden acogerse al artículo 2-A, fracción I, inciso b de la Ley del del Impuesto al Valor Agregado, y al artículo 7 de su reglamento, a la luz del principio de equidad tributaria del artículo 31 constitucional.