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El asunto, en manos de Ríos Farjat

Revisará la SCJN negativa de amparo de un juzgado federal a Murillo Karam
 
Periódico La Jornada
Miércoles 12 de marzo de 2025, p. 9

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada al caso del ex procurador general de la República Jesús Murillo Karam relativo a un amparo en la causa penal que enfrenta por la llamada verdad histórica sobre la desaparición de los 43 estudiantes de la normal rural de Ayotzinapa.

Ayer, la ministra presidenta, Norma Piña Hernández, admitió a trámite la solicitud de atracción que formuló un tribunal colegiado para que revise la decisión de una jueza federal que negó a Murillo Karam estudiar el amparo que éste promovió contra la prisión preventiva oficiosa que se le impuso por su probable responsabilidad en los delitos de tortura, contra la administración de justicia y desaparición forzada de personas.

Piña turnó el asunto a la ministra Margarita Ríos Farjat, quien deberá elaborar y presentar a la Primera Sala un proyecto que determine si el asunto debe ser atraído para su estudio por el máximo tribunal.

El recurso de Karam se presenta en un momento en que la Corte está reduciendo el número de casos que atenderá debido a la transición en el Poder Judicial, por lo que no hay certeza de que la actual conformación del máximo tribunal resuelva este asunto o si ello corresponderá a los futuros ministros elegidos por voto popular, que entran en funciones el 1 de septiembre.

El ex gobernador de Hidalgo fue vinculado a proceso en agosto de 2022 por el juez de control del centro de justicia penal federal del Reclusorio Norte.

La defensa de Murillo Karam promovió un amparo que admitió la jueza segunda de distrito de amparo en materia penal, quien determinó sobreseer el juicio (no estudiarlo) debido a que en octubre de 2022 el tercer tribunal unitario en materia penal del primer circuito ratificó la medida cautelar que emitió el juez de control.

La jueza de distrito concluyó que la determinación del tribunal sustituyó procesalmente la decisión del juez de control, motivo por el cual resolvió sobreseer fuera de audiencia, al actualizarse de forma manifiesta e indudable la referida causal de improcedencia respecto de dicho acto.

Adicionalmente, la juzgadora federal se declaró legalmente incompetente para conocer del acto reclamado en la ampliación de demanda de Murillo Karam, en la que también pidió la protección contra actos en su contra del tercer tribunal unitario en materia penal del primer circuito.

Sin embargo, los abogados del ex procurador afirmaron que la jueza de distrito carece de facultades para decretar el sobreseimiento en el juicio y debió limitarse a declarar su incompetencia en el asunto, ya que dicha decisión correspondía al segundo tribunal colegiado de apelación en materia penal del primer circuito.

Ante esta polémica, el tribunal colegiado de circuito decidió solicitar a la Corte que atraiga el caso, pues el problema jurídico resulta de interés, y es trascendente, debido a su carácter extraordinario; además, el criterio que se sustente puede resultar significativo para la sociedad, lo que se abona en razones que justificarían que el alto tribunal se pronuncie al respecto.