Jueves 6 de marzo de 2025, p. 6
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó un amparo a la empresa Exploraciones del Altiplano y confirmó la validez del artículo que establece que la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio queda a cargo de un organismo público descentralizado.
También determinó que las nuevas concesiones mineras sólo se otorgarán mediante concurso de licitación pública que garantice al Estado las mejores condiciones económicas y de beneficio a la población
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Con base en el proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, la segunda sala determinó que antes de la reforma reclamada por Exploraciones del Altiplano, la ley preveía que la concesión se otorgaría sobre el terreno libre al primer solicitante en tiempo que cumpliera los requisitos establecidos en dicha norma y su reglamento, esto es, no exigía un concurso de licitación pública como requisito para dar permisos mineros, sino que éstos se otorgaban al primer solicitante que cumpliera los requerimientos respectivos
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Asimismo, se explicó que las concesiones de exploración y explotación expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma minera tendrán la duración prevista en el título respectivo
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Exploraciones del Altiplano critió en su petición de amparo lo establecido por el Congreso de la Unión respecto a que empresas privadas puedan realizar trabajos de exploración o explotación de litio, y la Corte determinó que la norma no puede ser modificada pues tiene nivel constitucional.