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SCJN: asalto a la Constitución
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or siete votos contra tres, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que considera responsables de tomarse atribuciones a todas las autoridades que no atendieron los juicios de amparo contra la elección de jueces, magistrados y ministros y califica como un atropello del estado de derecho el haber combatido dichas resoluciones por vías jurídicas. El proyecto de Gutiérrez también pretendía que el máximo tribunal exhortara a todas las autoridades responsables de la elección judicial a que acaten las suspensiones emitidas por los jueces, pero esta propuesta no alcanzó el número de votos necesarios.

Con el fallo de ayer, la Suprema Corte –o, para hablar con precisión, el bloque conservador mayoritario dentro de ella– se ha puesto de nueva cuenta en ridículo y ha exhibido por enésima ocasión que no tiene empacho en violentar el orden jurídico cuando así conviene a sus intereses o caprichos. Sólo así se explica que quienes encabezan el Poder Judicial y se autodenominan guardianes de la Constitución y la democracia finquen responsabilidades a quienes ignoraron suspensiones que ellos mismos ordenaron revocar por estar mal concebidas al versar sobre materia electoral, en la cual carecen de cualquier competencia.

Otra muestra del extremo desaseo en que incurren los ministros conservadores se da en su afirmación de que las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo contra la elección judicial. En esto, coinciden de manera llamativa con el Colectivo Artículo 41, un grupo de presión contra la democratización del Poder Judicial, para el cual es un hecho que los jueces de distrito tienen la misma posición que el TEPJF; son tribunales de la misma jerarquía y supeditados a la Corte.

Se trata de falacias manifiestas. El artículo 99 de la Constitución establece que el TEPJF es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación que funge como máxima autoridad jurisdiccional en materia comicial. La única excepción a esta supremacía se da cuando se presentan acciones de inconstitucionalidad cuyo objeto sea plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución -lo que no es el caso, pues dichas acciones ya fueron desechadas por la propia SCJN-. El mismo numeral otorga al Tribunal Electoral la facultad de resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país. Es decir, justamente el tipo de sentencias que los jueces emitieron de forma improcedente y al por mayor. Por ello, la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, tiene razón en recordar que esa instancia no se encuentra subordinada a ninguna autoridad jurisdiccional y rechazar las intromisiones que violentan el mandato constitucional del Tribunal Electoral.

Con sus acciones, los togados que buscan descarrilar las elecciones de junio próximo han confirmado a la ciudadanía que sus argumentos más socorridos contra el voto popular no son sino recursos propagandísticos; al incurrir en tan evidentes conflictos de intereses mediante sentencias que les benefician personalmente demuestran que carecen de independencia e imparcialidad, mientras su crasa ignorancia de las leyes prueba que la llamada carrera judicial no ofrece ninguna garantía de que los titulares de tribunales cuenten con la solvencia profesional para el desempeño de sus cargos. Sólo queda congratularse de que buena parte de estos juristas impresentables se encuentran en las últimas semanas dentro de la Judicatura y pronto serán reemplazados de forma democrática por personas que, cabe esperar, estarán libres de los vicios que corroen al actual aparato de impartición de justicia.