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Integrantes de órganos colegiados del Fondo de Vivienda no cobrarán

La Comisión de Vigilancia será asignada equitativamente

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▲ La Auditoría Superior de la Federación revisará la actividad del instituto como organismo fiscal autónomo. En la imagen la Unidad Infonavit Iztacalco en la Ciudad de México.Foto Roberto García Ortiz
 
Periódico La Jornada
Sábado 25 de enero de 2025, p. 8

El dictamen aprobado ayer en las comisiones unidas de Vivienda y Trabajo de la Cámara de Diputados, mediante el cual se reforma la Ley del Infonavit, incluye diversos cambios con respecto a la minuta que envió a San Lázaro el Senado en diciembre pasado.

De acuerdo con una tabla comparativa incluida en el documento que se avaló ayer, una de las modificaciones establece que los integrantes de los órganos colegiados del Infonavit no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su función, aspecto que la minuta enviada por la Cámara alta no contemplaba.

De igual forma, en el artículo 17 de la norma quedó establecido que la Comisión de Vigilancia estará formada por nueve integrantes, designados por la Asamblea General, en una proporción igual para cada sector: tres del gobierno federal, tres de los trabajadores y tres del sector empresarial.

En el texto del Senado, se indicaba que cinco de los nueve miembros serían designados por el Ejecutivo, mientras que sólo dos por los trabajadores y dos por los empresarios. En lo que se refiere a los Comités de Auditoría y Transparencia, también se integrarán de forma equitativa: un integrante designado por el gobierno federal (antes se consideraban tres), uno del sector de los trabajadores y uno del sector empresarial.

Por otra parte, en la fracción I del artículo 23 se añadió la facultad del director general del Infonavit de conducir las sesiones de la Asamblea General con voz y voto, cuando en la anterior propuesta no se le concedía derecho a sufragar.

Además, en el dictamen se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, auxiliada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fijará las normas de carácter prudencial y sanas prácticas a las que se sujetarán las operaciones en materia crediticia que realice el instituto.

En el dictamen se añade el artículo 66 bis, según el cual la fiscalización del instituto estará a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, la cual será competente para revisar la actividad de éste como organismo fiscal autónomo, la debida integración y administración del patrimonio, el ejercicio del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia, así como del presupuesto de inversión en materia de construcción y administración inmobiliaria.

Por otro lado, en el texto aprobado ayer en comisiones se indica que sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información previstas en la ley de la materia, la dirección general del Infonavit proveerá lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada que permita conocer la situación financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica.

También se subraya que las subcuentas de vivienda y créditos de vivienda de los trabajadores son inviolables y no estarán sujetas a auditoría, revisión o fiscalización alguna.