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Admite la Corte demanda de Nafin contra Grupo México por Tren Maya

Exige pago por incumplir contrato // La querella incluye a Acciona Infraestructura

 
Periódico La Jornada
Jueves 23 de enero de 2025, p. 9

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió ayer la puerta para que Nacional Financiera (Nafin) pueda demandar por la vía civil a Grupo México y Acciona Infraestructura, a fin de exigirles indemnización por un contrato cancelado en la construcción del Tren Maya.

Por unanimidad de cinco votos, la sala echó atrás la sentencia de un tribunal colegiado que se negó a amparar a Nafin contra la negativa de un juez de proceder en el juicio, con la que los ministros ordenaron que la demanda sea admitida a trámite.

Nafin, en calidad de fiduciaria del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), reclama a dichas empresas el pago de una indemnización –cuyo monto no es público–, del que acusa les ha generado enriquecimiento ilegítimo, así como el pago de los intereses moratorios con sujeción a la tasa legal de 9 por ciento anual, y los gastos y costos del presente juicio.

Según el expediente, en la primera instancia un juez federal declaró carecer de competencia legal para conocer del juicio promovido por Nafin, ya que debía agotar las otras vías para resolver el conflicto, como someterse al arbitraje obligatorio, lo que se confirmó en tribunales.

La pugna legal resulta del contrato que Nafin celebró con dichas empresas para la elaboración del proyecto ejecutivo y la construcción de la vía férrea electrificada del Tren Maya, en el tramo que va de Playa del Carmen Norte a Tulum Norte; la implementación de las adecuaciones carreteras y la edificación y conservación de la obra.

En la cláusula 5 se estableció que se debían entregar a las demandadas los anticipos indicados y en el inciso g se indicó que los recursos no amortizados de los anticipos otorgados debían ser reintegrados en un plazo no mayor de 10 días naturales a partir de que se hubiera notificado a las demandadas la determinación de dar por terminado el contrato, señala el expediente.

El 25 de junio de 2024 el asunto llegó a la Corte, donde el proyecto votado ayer estuvo a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El togado consideró que este asunto representa una novedad para fijar un criterio de interés excepcional para el orden jurídico mexicano, obligatorio para juzgados y tribunales, sobre la correcta interpretación directa del artículo 17 de la Constitución en relación con los mecanismos alternativos de solución de controversias que se pactan de manera contractual.

Concluyó que los juzgadores no pueden vincular a las partes a resolver sus controversias en procedimientos arbitrales o mecanismos alternativos, pues estimar eso sería violatorio del derecho fundamental de acceso a la justicia.