Jueves 23 de enero de 2025, p. 29
Al negar un amparo a una mujer practicante de la llamada santería cubana
que alegó que sin inmolación no hay religión
, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer que en la Ciudad de México se castigue hasta con seis años de prisión la crueldad, el maltrato y la muerte de animales.
En sesión, la sala aprobó por unanimidad de cinco votos el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que declara constitucionales los artículos 350 bis y 350 ter del Código Penal para el Distrito Federal, pues concluye que el Congreso local tiene facultades para limitar conductas de maltrato a los animales y que la libertad de religión no es absoluta
.
Lo anterior, en respuesta a que la quejosa argumentó que ambos artículos son discriminatorios por razón de religión e impiden el ejercicio a la libertad de culto, ya que cataloga a los practicantes como asesinos de animales
y asigna una connotación negativa a la misma, al asociarla como la religión que mata animales
.
Según el expediente, en la llamada religión tradicionalista ifá-orisha
hay ceremonias, actos o ritos que conllevan la inmolación de animales y aves de abasto con carácter de veneración y alimentación de sus deidades, pero una vez finalizado el acto los restos del animal son consumidos por los sacerdotes y los demás participantes.
Sin embargo, la Corte estimó que el argumento utilizado por la persona que impugnó es equivocado, porque la intención de los legisladores no fue prohibir la inmolación de un animal en la práctica religiosa, sino disuadir las prácticas de maltrato animal.
La libertad religiosa no es absoluta, ya que está sometida a ciertos límites que la Constitución le impone: el imperio del orden jurídico, los derechos de los demás, la prevalencia del interés público y los propios derechos fundamentales de la persona frente a un ejercicio abusivo de los mismos
, indica el fallo.
El artículo 350 bis castiga el maltrato o crueldad a cualquier especie animal hasta con tres años de prisión y multa de hasta 500 veces la unidad de medida y actualización (UMA) vigente; mientras el artículo 350 ter aplica hasta seis años de prisión y mil 200 veces la UMA a quien lleve dicha práctica y cause la muerte al animal. Para ello, se deberá comprobar en ambos casos que hubo dolo.