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Tribunal resolverá hoy suspensión de trabajos del comité del PJF para comicios del 1º de junio
 
Periódico La Jornada
Miércoles 22 de enero de 2025, p. 10

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolverá hoy casi 300 impugnaciones, la mayoría interpuestas contra la suspensión de los trabajos del Comité de Evaluación del Poder Judicial, responsable de determinar una parte de las candidaturas para la elección del 1º de junio.

Hay 21 asuntos contra el comité del Poder Ejecutivo y dos del Legislativo, pero para la sesión de hoy resalta el alud de casos vinculados con la decisión de juzgadores. El pasado 10 de enero, una jueza ordenó suspender el proceso de selección de candidatos; los comités del Ejecutivo y del Legislativo no atendieron esa resolución, pero el del Judicial sí, bajo el argumento de que un desacato les traería una multa.

Inconformes interpusieron juicios ante la sala superior del TEPJF para la protección de los derechos de la ciudadanía (JDC). Por método aleatorio, el primero de éstos (JDC-8) fue asignado a la magistrada presidenta, Mónica Soto, ponente en el asunto, quien ayer envió a sus colegas una propuesta de debate según la cual los amparos no aplican en materia electoral, como ha sostenido una mayoría de la sala superior.

Sin embargo, el asunto sólo fue la punta de una serie de JDC con el mismo propósito, de pedir la reactivación de los trabajos del comité.

Para la sesión de hoy están agendados 384 asuntos, la mayoría del mismo tema, asignados por el método aleatorio, de ahí que otros magistrados deberán igualmente plasmar criterios y someterlos a consideración de sus pares.

En otro tema, la sala superior desechó, por unanimidad, reconsiderar una setencia de la sala regional de Toluca sobre la elección extraordinaria en Irimbo, Michoacán. El PRI impugnó su validez bajo el argumento que la sala no había tomado en cuenta una presunta integración indebida del tribu-nal estatal.

El magistrado Felipe de la Mata subrayó que no se advirtió problema de constitucionalidad o convencionalidad ni existió error judicial.