Miércoles 22 de enero de 2025, p. 25
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que los congresos de la Ciudad de México (CDMX) y de Sinaloa han incurrido en omisión legislativa en materia de remuneraciones de los servidores públicos, debido a que no han justificado en la ley, con criterios objetivos y técnicos
, el tope salarial que obliga a todo funcionario de esas entidades a ganar menos que la jefa de Gobierno capitalina y que el gobernador de la entidad.
El establecimiento de la remuneración de la persona titular del Poder Ejecutivo local, al igual que los salarios del resto de las personas servidoras públicas no parten de parámetros objetivos y de criterios técnicos que eviten la discrecionalidad en su determinación, por lo que se genera un efecto negativo en todo el sistema
, señaló el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
La Suprema Corte discutió dos proyectos presentados por el ministro González, que resolvieron dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que pedían invalidar artículos de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de Sinaloa.
En el primer caso, el pleno resolvió por mayoría de ocho votos exhortar al Congreso de Sinaloa para que legisle sobre el tema, pero no se alcanzó la votación en hacer el mismo llamado a la CDMX. Sin embargo, sí se logró la mayoría calificada para invalidar los artículos 276-bis y 276-Ter, del Código Penal para el Distrito Federal, en los que se consideraban delito otorgar o recibir cualquier pago en demasía.
También invalidó los artículos 19, 20, 21, 22 y 23, párrafos primero a tercero y sexto, de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, que regulan lo concerniente a las faltas administrativas en la materia.