Jueves 16 de enero de 2025, p. 5
Al considerar que no se cuenta con presupuesto, personal ni las condiciones para que los mexicanos que residen en el extranjero voten en el próximo proceso para elegir a ministros, magistrados y jueces, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual eliminó esta actividad. De ese modo, más de 223 mil mexicanos que residen en el exterior no podrán participar en la primera elección judicial del país.
Luego de que diversos ciudadanos impugnaron la resolución del instituto electoral, el pleno de la sala superior determinó que en este primer proceso de elección judicial no es posible que los mexicanos que viven fuera del territorio nacional puedan sufragar, pues aunque es su derecho, no existen condiciones técnicas, operativas, temporales y financieras para lograr la consecución del fin
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La propuesta del proyecto de sentencia de la magistrada presidenta Mónica Soto dio la razón al INE y fue confirmada por mayoría de votos, con el sufragio en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien argumentó que debían otorgar el derecho a los mexicanos residentes en el extranjero.
No podemos asumir que los mexicanos residentes en el extranjero son ciudadanos de segunda categoría. Deben votar porque tienen la igualdad del derecho. Lo procedente es ordenar al INE que implemente los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero a votar por los diversos cargos del Poder Judicial
, puntualizó.
La magistrada Mónica Soto expuso que los mexicanos en el extranjero no tienen relación con ningún juzgado de distrito, por lo que propuso en su proyecto de sentencia confirmar el acuerdo del INE, dado que sus derechos político-electorales no resultan afectados.
Al respecto, el magistrado Felipe Fuentes comentó que los mexicanos en el extranjero tienen derecho al voto fuera del país, pero en este momento no es factible aterrizar esta facultad
. Por ello, añadió, se debe confirmar la determinación impugnada porque no existen las condiciones o estándares mínimos para este proceso en el extranjero
.