pesar de no haberse establecido con precisión en qué consistía la corrupción que llevó a la reforma judicial recientemente aprobada, aproximadamente 500 juzgadores federales se jubilaron, ya fuera al 100% de la pensión o al 50% de la que debieron haber recibido de completar el ciclo para el que fueron nombrados (hasta los 75 años). La posibilidad de acceder a la pensión complementaria era por haber cumplido 65 años de edad y por lo menos 35 años de carrera judicial. Toda la vida dedicada a la función judicial, con sobrecargas de trabajo y horarios ampliados. Las enfermedades propias del sedentarismo acabaron con la salud personal y familiar de muchos funcionarios judiciales.
Entre las posibilidades limitadas de tales jubilados (no pueden litigar abiertamente) está la relativa a seguir difundiendo la función judicial, pero ahora bajo la óptica de vigilar el desempeño de los nuevos juzgadores, entendiendo que el nuevo tribunal de disciplina obedece a parámetros políticos de interés público
, más que a aspectos de derechos humanos procesales o de garantismo judicial. La reforma misma es una consecuencia del costo político de quienes hicieron ver los errores legislativos o de ejercicio de la pasada administración.
Por ejemplo, la reciente Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (Diario Oficial de la Federación del 02/01/2025) contiene disposiciones contrarias a criterios judiciales nacionales e internacionales. Basta ver el artículo 8. Perspectiva de género
para establecer que se sigue hablando de mujeres y hombres
en binarismo ajeno al concepto de género. Si antes de la reforma se violentó el acceso a las minorías de género, no se avizora cambio al respecto; como sucedió con los concursos exclusivos para mujeres o sin concursos atendiendo al origen indígena o acorde al Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales
del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), relacionado con la comunidad LGBTTTIQ*. De modo que señalar en tal artículo que la formación en perspectiva e igualdad de género será contemplada como un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso de las personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial de la Federación
es un deseo que no se verá reflejado en la práctica. Al parecer los costos políticos de legislar sin revisar son distintos de los que tuvieron los hoy jubilados.
La mínima difusión de criterios jurisprudenciales podrá ser suplida en distintos foros por esos jubilados, habituados al estudio. En espera de que ello no sea contrario al interés público
, como sucede con la tesis visible en el registro digital 2029666 del Semanario Judicial de la Federación. En el criterio FOTOMULTAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 60, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 64 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, ASÍ COMO 34, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA, AMBOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, AL TRASLADAR AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO, VIOLAN EL DERECHO DE LEGALIDAD.
**, se establece como ilegal trasladar al propietario del vehículo la responsabilidad del infractor que conducía el automóvil, cuando la infracción fue advertida con sistemas tecnológicos (fotomultas), en las que no puede distinguirse entre conductor y propietario, y sin establecer un mecanismo eficaz y fehaciente que permita informar al infractor la sanción que le fue impuesta, con lo que atribuyen una conducta a una persona sin tener certeza de que la realizó y no prever una forma de notificarle personalmente la sanción respectiva. Este criterio facilitará el respectivo juicio administrativo y debería obligar a cambiar las disposiciones relativas a las fotomultas.
Sobre todo, ante la posibilidad de revisar acuerdos y sentencias judiciales (en versiones públicas), podrá revisarse desde afuera qué hacen esos jueces y verificar si son sancionados por el tribunal de disciplina. No se requiere ser parte de un juicio para acceder a sus resoluciones y cotejarlas para analizar cómo actúa el tribunal de disciplina, lo que permitirá a esos juzgadores seguir coadyuvando a la impartición de justicia, para establecer que el interés público
no depende de las personas involucradas y confirmar que pueda darse un cambio en la impartición de justicia.
* https://www.gob.mx/imjuve/articulos/que-significa-lgbtttiq
** https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029666
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